Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUSPENSION. ACTIVIDADES REGLAMENTADAS, NO PROCEDE CONCEDERLA SI EL QUEJOSO NO CUENTA CON LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE IMPUGNE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA EN QUE SE APOYA EL ACTO MATERIA DE LA.

Clave: 998 · Registro digital (IUS): 391888 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 787

Tratándose de la suspensión de los actos reclamados en el juicio de garantías, no es razón suficiente para otorgarla el solo hecho de que se reclame, entre otros, la inconstitucionalidad de la ley o reglamento que exija el permiso o licencia para ejercer alguna actividad, pues, de suceder así, se estaría en el incidente de suspensión, decidiendo sobre la necesidad o no de contar con la licencia respectiva para la realización de esa actividad, lo que significaría resolver el fondo del asunto, tema que no puede abordarse en la materia suspensional. No basta, pues, impugnar la inconstitucionalidad de las disposiciones que reglamenten una actividad para obtener del órgano de control constitucional la suspensión, a efecto de seguir realizando esa misma actividad, pues esto sería tanto como, por medio de la medida suspensional, evadir el cumplimiento de disposiciones legales de orden público, que deben acatarse mientras no se decida lo contrario, y equivaldría a una sustitución del juez de Distrito en facultades exclusivas de las autoridades administrativas, en contravención a la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, lo que resulta inadmisible para este Tribunal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391888-55f1d3c6/suspension-actividades-reglamentadas-no-procede-concederla-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Recurso de revisión 198/90. Almacén de Licores de Nogales, S. A. de C. V. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Recurso de queja 8/91. Almada Urrea, S. A. de C. V. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Recurso de queja 28/91. Leonso Guerra Moreno. 7 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Recurso de queja 51/91. Pedro Valencia Romero y otro. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Recurso de queja 45/92. José Hassard Rodríguez y otros. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis V.2o.J/44, Gaceta número 57, pág. 63.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis