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SUSPENSION. ACTIVIDADES REGLAMENTADAS, NO PROCEDE CONCEDERLA SI EL QUEJOSO NO CUENTA CON LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE IMPUGNE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA EN QUE SE APOYA EL ACTO MATERIA DE LA.

Clave: V.2o. J/44 · Registro digital (IUS): 218415 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 63

Tratándose de la suspensión de los actos reclamados en el juicio de garantías, no es razón suficiente para otorgarla el solo hecho de que se reclame, entre otros, la inconstitucionalidad de la ley o reglamento que exija el permiso o licencia para ejercer alguna actividad, pues, de suceder así, se estaría en el incidente de suspensión, decidiendo sobre la necesidad o no de contar con la licencia respectiva para la realización de esa actividad, lo que significaría resolver el fondo del asunto, tema que no puede abordarse en la materia suspensional. No basta, pues, impugnar la inconstitucionalidad de las disposiciones que reglamenten una actividad para obtener del órgano de control constitucional la suspensión, a efecto de seguir realizando esa misma actividad, pues esto sería tanto como, por medio de la medida suspensional, evadir el cumplimiento de disposiciones legales de orden público, que deben acatarse mientras no se decida lo contrario, y equivaldría a una sustitución del Juez de Distrito en facultades exclusivas de las autoridades administrativas, en contravención a la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, lo que resulta inadmisible para este tribunal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/218415-f366e86c/suspension-actividades-reglamentadas-no-procede-concederla-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de revisión 198/90. Almacén de Licores de Nogales, S. A. de C. V. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño. Recurso de queja 8/91. Almada Urrea, S. A. de C. V. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas. Recurso de queja 28/91. Leonso Guerra Moreno. 7 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda. Recurso de queja 51/91. Pedro Valencia Romero y otro. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Edna María Navarro García. Recurso de queja 45/92. José Hassard Rodríguez, Marco Aurelio Arreola Valle, Miguel Alfredo Romanillo Villegas, Alberto González y Miguel Fimbres Muñoz. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.

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