SUSPENSION. ACTOS FUTUROS, INCIERTOS E IMPROBABLES. INTERPRETACION EN LOS ARTICULOS 31, FRACCION IV Y 32 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
El acto reclamado en la especie, consistente en la clausura del negocio del quejoso no tiene el carácter de futuro e inminente, sino de acto futuro, incierto e improbable, puesto que de conformidad con el artículo 32 del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, las autoridades deben calificar las actas de inspección que se levanten, atribución que pueden ejercitar o no, máxime que de conformidad con el artículo 31, fracción IV, del mismo reglamento en cita, se concede al visitado un término de tres días para que presente pruebas y alegatos, por lo que contrariamente a lo manifestado por la parte quejosa recurrente, no existe inminencia ni certeza que los actos reclamados se produzcan, ya que puede suceder que las autoridades decidan no ejercitar sus facultades calificadoras, si lo alegado por la agraviada o lo probado desvirtúa los hechos asentados en la referida acta de inspección.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247367-4d5aafcf/suspension-actos-futuros-inciertos-e-improbables-interpretacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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