SUSPENSION IMPROCEDENTE. ACTOS FUTUROS DE REALIZACION INCIERTA, NO INMINENTES.
Cuando los actos reclamados consistentes en los efectos y consecuencias de una resolución son de realización futura e incierta, no procede en contra de los mismos la suspensión provisional solicitada porque no le causa perjuicio de difícil reparación al quejoso. En el caso, sólo consta que se efectuó una visita de inspección y con base en ella se giró un oficio en el que se apercibe a la quejosa de que, en caso de que reincida en la conducta detectada se le impondrá sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, lo cual es de realización incierta, ya que ello depende de la calificación que realicen las autoridades responsables del acta de inspección así como del comportamiento de la agraviada, lo que significa que las consecuencias del oficio reclamado no revisten el carácter de inminente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230649-6e56c45c/suspension-improcedente-actos-futuros-de-realizacion-incierta-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION IMPROCEDENTE. (s/clave)
- SUSPENSION. ACTOS RAZONABLEMENTE PROBABLES. (1036)
- SUSPENSION. ACTOS RAZONABLEMENTE PROBABLES. (s/clave)
- SUSPENSIÓN. ACTOS RAZONABLEMENTE PROBABLES. (2211)
- INCIDENTES DE SUSPENSION. ACTOS FUTUROS E INCIERTOS. NO TIENEN ESE CARACTER AQUELLOS QUE IMPONE COMO OBLIGATORIOS LA LEY. (s/clave)
- SUSPENSIÓN. ACTOS RAZONABLEMENTE PROBABLES.- (590)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis