COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL QUE ACUDIÓ EN DEFENSA DE UN ACTO QUE DICTÓ EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD.
La Comisión Federal de Electricidad, que es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, puede actuar con un doble carácter: como autoridad y como persona moral de derecho privado. En el primer caso, su actuación tiene sustento en el ejercicio de facultades de que se halle investida; en el segundo, obra en condiciones similares a las de los particulares. En consecuencia, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley de Amparo, las personas morales oficiales pueden ocurrir en demanda de amparo a través de los funcionarios o representantes que designen las leyes respectivas cuando el acto o la ley que se reclame afecten sus intereses patrimoniales, ello no ocurre cuando el organismo indicado comparece señalando como acto reclamado la sentencia que decidió aspectos de legalidad de sus actos de autoridad, pues es claro que no se está ante la salvedad dispuesta por el numeral en cita, pues al actuar ante la responsable con ese carácter, no cambia su calidad ni eficacia de autoridad por la de un gobernado para intentar el juicio de amparo; con mayor razón si la sentencia no implica una afectación directa a su interés patrimonial. Ahora bien, en el caso, la sentencia reclamada fue pronunciada en un procedimiento contencioso administrativo en donde resultó infructuosa la pretensión de la actora, Comisión Federal de Electricidad, en defender la legalidad de un acto que emitió como autoridad, pues conforme a los artículos 26, 34 y 40 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, tiene facultades para ejecutar sus decisiones de manera unilateral, sin la necesidad de acudir a los órganos del Estado. En esta tesitura, si bien la actuación que cuestionó la Comisión Federal de Electricidad se refiere a un cobro y no a la suspensión del suministro de energía eléctrica, a la conclusión del contrato o a la sanción a que se contraen los preceptos indicados, es inminente que el cobro injustificado que se le atribuye y correlativamente su falta de pago conducen, necesariamente, a que aplique dichas medidas, dada su potestad administrativa, cuyo ejercicio, al ser de naturaleza pública la fuente de tal potestad, es irrenunciable. En esas condiciones, el organismo público referido, aun cuando haya sido parte en el juicio ordinario, carece de legitimación para solicitar el amparo y la protección constitucional contra la sentencia que dictó la Sala Fiscal, pues acude en defensa de la legalidad de un acto unilateral emitido en ejercicio de facultades de decisión que le están atribuidas por la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/181194-5bfdcd5d/comision-federal-de-electricidad-carece-de-legitimacion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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