SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE LA DENUNCIA DE SU VIOLACIÓN, ES IMPUGNABLE EN QUEJA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2003, estableció que la denuncia de violación a la suspensión debe tramitarse a través de un incidente innominado, conforme a lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Por su parte, la fracción VI del artículo 95 de dicha ley prevé dos supuestos de procedencia del recurso de queja, a saber: 1. Contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito o el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo 37 de esa ley, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83 y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, y 2. Contra las que se dicten después de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia con arreglo a la ley. Ahora bien, si se atiende, por un lado, a que la resolución dictada por el Juez de Distrito en el mencionado incidente, aun cuando es especial, se encuentra vinculada necesariamente con el incidente de suspensión y, por otro, a que acorde con lo dispuesto por el artículo 143 de la ley de la materia, para la ejecución y cumplimiento del acto de suspensión se observarán las disposiciones de los artículos 104, 105, párrafo primero, 107 y 111 de la propia ley, es indudable que las mencionadas resoluciones dictadas en materia de suspensión son equiparables a las emitidas después de concluido el juicio en primera instancia, sin que en su contra proceda el recurso de revisión, por lo que resulta procedente el recurso de queja en contra de la sentencia que resuelve el incidente de violación a la suspensión de conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/181423-c8fff583/suspension-del-acto-reclamado-en-amparo-la-interlocutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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