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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES Y DEL DISTRITO FEDERAL. LAS NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE INICIARON HASTA EL 13 DE MARZO DE 2002, CONFORME A LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, SURTEN EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICAN.

Clave: 2a./J. 42/2004 · Registro digital (IUS): 181661 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 442

Ante la ausencia de disposiciones en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que establezcan cuándo surte efectos la notificación de una resolución dictada dentro del procedimiento administrativo disciplinario iniciado antes del 13 de marzo de 2002, que sanciona a un servidor público, y con el objeto de fijar el día en que inicia el cómputo del plazo para interponer algún medio de defensa, es aplicable supletoriamente, por disposición expresa del artículo 45 de la Ley mencionada, lo dispuesto en el artículo 71 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual prevé que los plazos empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de notificación, sin contar los días inhábiles, por lo que las notificaciones de las resoluciones que se dicten en esa materia surten efectos el mismo día en que se efectúan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/181661-6f106581/responsabilidades-administrativas-de-los-servidores-publicos-federales-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 174/2003-SS. Entre las sustentadas por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Sexto y Noveno Tribunales Colegiados ambos de la misma materia y circuito. 26 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Tesis de jurisprudencia 42/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de abril de dos mil cuatro.

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