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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS QUE SE INICIEN, TRAMITEN Y RESUELVAN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE MARZO DE 2002, LAS NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES SURTEN EFECTOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTICAN.

Clave: 242 · Registro digital (IUS): 1007163 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 284

Cuando se trata de procedimientos administrativos disciplinarios de servidores públicos federales que se inicien, tramiten y resuelvan bajo la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002, conforme a lo dispuesto en su artículo 47, es aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles para resolver las cuestiones del procedimiento no previstas en esa ley, el cual en el artículo 321 establece que toda notificación surtirá sus efectos el día siguiente al en que se practique. En consecuencia, de conformidad con dicho precepto las notificaciones de las resoluciones firmes dictadas en esa materia surtirán sus efectos el día siguiente al en que se efectúen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007163-5c0284b0/responsabilidades-administrativas-de-los-servidores-publicos-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 174/2003-SS.—Entre las sustentadas por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Sexto y Noveno Tribunales Colegiados ambos de la misma materia y circuito.—26 de marzo de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Tesis de jurisprudencia 41/2004.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de abril de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 443, Segunda Sala, tesis 2a./J. 41/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 914.

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