DESPIDO. LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES QUE DE ÉL DERIVAN, DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA SEPARACIÓN, NO OBSTANTE LA FALTA DEL AVISO RESCISORIO.
El artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo dispone que prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo, contados a partir del día siguiente al de la fecha de separación. Por su parte, el diverso numeral 47, in fine, de la citada ley, establece que el patrón deberá dar aviso escrito al trabajador sobre la fecha y causa o causas de la rescisión; que en caso de que éste se niegue a recibirlo, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta y que la falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola, bastará para considerar que el despido fue injustificado. De lo anterior se concluye que si bien el citado artículo 518 hace referencia a la separación del trabajador como punto de partida para que inicie el término de prescripción relativo, y el numeral 47 obliga al patrón a dar el referido aviso al trabajador a fin de otorgar a éste certeza jurídica respecto de ello, permitiéndole oponer una adecuada defensa de sus derechos, no puede condicionarse el inicio del cómputo de dicho plazo por la falta del aviso rescisorio, pues de lo contrario se estaría imponiendo una sanción para el patrón no prevista en la ley, además de que la consecuencia de esa omisión sería considerar el despido como injustificado; aunado a ello, el incumplimiento de la obligación de entregar el aviso tampoco es una condicionante para conocer la fecha de separación del trabajador, ya que ésta puede saberse a través de otros medios probatorios, inclusive con la confesión del trabajador de la fecha en que se dio la separación a que se refiere el artículo 518, sin que se requiera del aviso de rescisión para que empiece a correr el plazo de prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/182419-d757aef8/despido-la-prescripcion-de-las-acciones-que-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESPIDO. LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES QUE DE ÉL DERIVAN, DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA SEPARACIÓN, NO OBSTANTE LA FALTA DEL AVISO RESCISORIO. (574)
- PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL TRATÁNDOSE DE DESPIDO, SEA JUSTIFICADO, O BIEN, INJUSTIFICADO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA HASTA QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR EL AVI (VII.2o.T.272 L (10a.))
- PRESCRIPCION, PROCEDENCIA DE LA, NO OBSTANTE LA FALTA DE AVISO RESCISORIO. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS. EL PLAZO DE DOS MESES PARA LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DEMANDA COMIENZA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL TRAB (VII.2o.T.281 L (10a.))
- DESPIDO JUSTIFICADO. EL AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DEBE ENTREGARSE AL TRABAJADOR DENTRO DEL PLAZO DE UN MES O DEPOSITARLO ANTE LA JUNTA DENTRO DE LOS 5 DÍAS SIGUIENT (2a./J. 59/2005)
- DESPIDO JUSTIFICADO. EL AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DEBE ENTREGARSE AL TRABAJADOR DENTRO DEL PLAZO DE UN MES O DEPOSITARLO ANTE LA JUNTA DENTRO DE LOS 5 DÍAS SIGUIENT (571)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis