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PRESCRIPCION, PROCEDENCIA DE LA, NO OBSTANTE LA FALTA DE AVISO RESCISORIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227218 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 384

La falta de entrega al trabajador, por parte del patrón, del aviso de rescisión, como lo manda el artículo 47, en su parte final, de la Ley Federal del Trabajo, no libera al primero de la obligación que le impone el numeral 518 del invocado cuerpo legal, para que en el caso de que pretenda interponer su demanda laboral respectiva, lo debe hacer dentro del término de dos meses contados a partir del día siguiente al de la separación, pues de no hacerlo así su acción laboral prescribiría, ya que aun cuando la falta del aviso señalado produce la carencia de efectos de cualquier excepción que pudiese oponer el patrón con relación al fondo del asunto dentro del juicio ordinario, la prescripción de la acción opera sin condición alguna, por imperativo legal, extinguiendo los derechos u obligaciones que no fueron ejercitados dentro del término de ley, máxime si se toma en cuenta que por mandamiento expreso del dispositivo legal mencionado (artículo 47), el trabajador despedido, ante tal omisión, no queda en estado de indefensión por la sanción que ello trae consigo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227218-ee20c786/prescripcion-procedencia-de-la-no-obstante-la-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 302/87 (1498/87). Manuel López García. 8 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Jorge Castillo Tapia. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 60/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 119/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIX, enero de 2004, página 131, con el rubro: "DESPIDO. LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES QUE DE EL DERIVAN, DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA SEPARACION, NO OBSTANTE LA FALTA DEL AVISO RESCISORIO."

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