PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA, TRATANDOSE DE ACCIONES DERIVADAS DEL DESPIDO. NO EMPIEZA A CORRER MIENTRAS EL PATRON NO DA EL AVISO RESCISORIO POR ESCRITO.
La interpretación armónica de los artículos 47 y 518 de la Ley Federal del Trabajo, permite concluir que el término prescriptorio no comienza a correr sino a partir del día siguiente en que se notifica al trabajador, por escrito y con las formalidades de ley, la rescisión de la relación laboral y las causas que le dieron origen, ello con el fin de que el trabajador pueda preparar su defensa y plantear correctamente su demanda laboral, para el efecto de fijar con exactitud la materia de la litis; lo contrario equivaldría a sostener que el plazo para la prescripción se pueda computar a partir del día siguiente en que el trabajador es separado materialmente de la fuente de trabajo, sin que medie dicha notificación, lo cual iría en contra del espíritu protector de la legislación laboral, porque tal situación podría traer como consecuencia que se dejara al arbitrio de los patrones la fecha de notificación del escrito rescisorio, y que, no obstante esa omisión, empezara a computarse el término de la prescripción, con desconocimiento indefinido del trabajador de la causa o causas por las cuales se le rescindió su contrato de trabajo. De manera que para evitar esas irregularidades y guardar el equilibrio procesal entre las partes contendientes, se requiere que la separación del trabajo sea concomitante a la comunicación, por escrito, de la rescisión del mismo y de las causas que le dieron nacimiento, so pena para el patrón que de no hacerlo así, no puede comenzar a correr el término prescriptorio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220231-2d8a5007/prescripcion-computo-de-la-tratandose-de-acciones-derivadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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