RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, AVISO DE. NO ES INDISPENSABLE PARA QUE EL TRABAJADOR TENGA CONOCIMIENTO EXACTO DE LA FECHA DEL DESPIDO Y EMPIECE A CORRER EL TERMINO DE LA PRESCRIPCION.
El incumplimiento de entregar el aviso de rescisión de la relación laboral al trabajador por parte del patrón, establecido en el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, sólo trae como consecuencia que se estime el despido como injustificado, según lo previene el apartado final del citado párrafo, pero no constituye una condicionante para el conocimiento de la fecha exacta de la separación del empleo por parte del accionante, pues ello se puede obtener a través de otros medios probatorios, y si el trabajador en su demanda laboral admite que fue despedido desde la fecha en que el empleador no le proporcionó los elementos materiales necesarios para el desempeño de su función, esta fecha debe tomarse como punto de partida para el término de prescripción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224160-9340f0b6/rescision-de-la-relacion-de-trabajo-aviso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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