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RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, AVISO DE. NO ES INDISPENSABLE PARA QUE EL TRABAJADOR TENGA CONOCIMIENTO EXACTO DE LA FECHA DEL DESPIDO Y EMPIECE A CORRER EL TERMINO DE LA PRESCRIPCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224160 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 433

El incumplimiento de entregar el aviso de rescisión de la relación laboral al trabajador por parte del patrón, establecido en el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, sólo trae como consecuencia que se estime el despido como injustificado, según lo previene el apartado final del citado párrafo, pero no constituye una condicionante para el conocimiento de la fecha exacta de la separación del empleo por parte del accionante, pues ello se puede obtener a través de otros medios probatorios, y si el trabajador en su demanda laboral admite que fue despedido desde la fecha en que el empleador no le proporcionó los elementos materiales necesarios para el desempeño de su función, esta fecha debe tomarse como punto de partida para el término de prescripción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224160-9340f0b6/rescision-de-la-relacion-de-trabajo-aviso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 206/90. Bruno González Martínez. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 60/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 119/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIX, enero de 2004, página 131, con el rubro "DESPIDO. LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES QUE DE EL DERIVAN, DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA SEPARACION, NO OBSTANTE LA FALTA DEL AVISO RESCISORIO.".

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