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RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, AVISO DE. OBLIGACION DEL PATRON DE ACREDITAR QUE EL TRABAJADOR SE NEGO A RECIBIRLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220291 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 290

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo en sus tres últimos párrafos dispone: "...El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado". Ahora bien, la circunstancia de que el patrón afirme que cumplió con los requisitos que exige el antepenúltimo párrafo del precepto legal en comento, por el sólo hecho de que acudió directamente a la Junta para que se notificara al trabajador el aviso de la terminación laboral, sin que previamente lo hubiera hecho de su conocimiento, no es suficiente, sino que debe acreditar fehacientemente con los medios de prueba idóneos que para este efecto señala la ley, que antes de ocurrir a la Junta trató de comunicar al trabajador la fecha y causa o causas de la rescisión de la relación de trabajo y que aquél se hubiere negado a ello, para que se cumpla con las formalidades exigidas por la ley.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220291-1922e011/rescision-de-la-relacion-de-trabajo-aviso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10/90. Concepción Ramos Merino. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Félix Santiago Hurtado de Mendoza.

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