Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. PARA QUE SURTA EFECTOS EL EFECTUADO POR CONDUCTO DE LA JUNTA, EL PATRÓN DEBE ACREDITAR QUE PREVIAMENTE LO DIO A CONOCER AL TRABAJADOR Y ÉSTE SE NEGÓ A RECIBIRLO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 114 (H) · Registro digital (IUS): 1010791 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2088

Para que tenga efectos la presentación del aviso por escrito que el patrón haga ante la Junta respectiva dentro de los cinco días siguientes al despido de un trabajador, de la fecha y causas de la rescisión de la relación laboral, solicitando su notificación al trabajador en términos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere que en el juicio se acredite que previamente se dio a conocer al trabajador el aviso correspondiente y que éste se negó a recibirlo, pues este precepto protege el derecho del trabajador a que conozca oportunamente las causas generadoras de la ruptura de la relación laboral que tuvo el patrón para imponerla unilateralmente, a efecto de que pueda disfrutar del plazo que la ley le confiere para ejercitar sus acciones y defensas ante los tribunales laborales. Consecuentemente, si el patrón no cumple con el deber establecido en el penúltimo párrafo del citado artículo 47, relativo a hacer del conocimiento del trabajador el aviso de rescisión, y opta directamente por el procedimiento paraprocesal por conducto de la Junta, ello carece de eficacia jurídica y equivale a la falta de aviso, con la consecuencia señalada en el último párrafo del referido numeral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010791-6403c7a5/aviso-de-rescision-de-la-relacion-laboral-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 46/2003.—Luis Lozoya Griesse.—19 de marzo de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Elías Soto Lara.—Secretario: Gustavo Almendárez García. Amparo directo 269/2003.—Porteo y Distribuciones de Michoacán, S.A. de C.V.—8 de mayo de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Elías Soto Lara.—Secretaria: Juana Teresa Flores Hernández. Amparo directo 391/2003.—Servicio Postal Mexicano.—9 de julio de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Elías Soto Lara.—Secretaria: Juana Teresa Flores Hernández. Amparo directo 395/2003.—Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.—13 de agosto de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Elías Soto Lara.—Secretario: Gustavo Almendárez García. Amparo directo 220/2005.—Embotelladora San Luis, S.A. de C.V.—1o. de junio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Elías Soto Lara.—Secretario: Gustavo Almendárez García. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 993, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IX.2o. J/10; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 994. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 101/2010, de rubro: "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SU NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE LA JUNTA SÓLO PRODUCE EFICACIA JURÍDICA DEMOSTRATIVA CUANDO SE ACREDITE QUE PREVIAMENTE SE DIO A CONOCER EL AVISO AL TRABAJADOR Y ÉSTE SE NEGÓ A RECIBIRLO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis