AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL HECHO DE QUE EL PATRÓN HAYA DIRIGIDO EL ESCRITO RELATIVO AL PRESIDENTE Y NO A LA JUNTA CORRESPONDIENTE, NO CONCULCA DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS DEL TRABAJADOR NI LO DEJA SIN DEFENSA SI TUVO CONOCIMIENTO DE ÉL.
El penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando el trabajador se niegue a recibir el aviso de rescisión de la relación laboral, el patrón dentro de los cinco días siguientes lo hará del conocimiento de la Junta respectiva solicitándole que se lo notifique. Ahora bien, de la interpretación del citado precepto legal se advierte que la finalidad de un procedimiento paraprocesal es hacer del conocimiento del trabajador los motivos que originaron la rescisión de la relación laboral para que esté en aptitud de preparar su defensa, con independencia de que en el aludido supuesto el patrón tenga la obligación de dirigir el aviso de rescisión a la Junta correspondiente y no a su presidente, ya que con ello no se conculcan los derechos subjetivos públicos del trabajador si éste se enteró del referido aviso de rescisión, con lo cual estuvo en posibilidad de defenderse legalmente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173098-27a90b45/aviso-de-rescision-de-la-relacion-laboral-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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