AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL A TRAVÉS DE LA JUNTA. CUANDO LA PATRONAL SE EXCEPCIONA EN EL JUICIO MANIFESTANDO QUE LO REALIZÓ, NO ES SUFICIENTE QUE EXHIBA COMO PRUEBA EL ESCRITO SELLADO, SINO QUE ES MENESTER QUE OFREZCA EL EXPEDIENTE ÍNTEGRO DEL PARAPROCESAL.
Cuando en el juicio laboral la patronal se excepciona manifestando que dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario que aporte como prueba el expediente íntegro del paraprocesal formado con motivo del aviso al trabajador de las causas de rescisión de la relación de trabajo a través de la Junta o, en su caso, que lo ofrezca como prueba y lo solicite a través de la autoridad laboral, ya que lo que se pretende, de conformidad con lo establecido en ese numeral, es que el actor conozca personalmente las causas de rescisión que se le imputan para que no quede en estado de indefensión, y no solamente que la patronal pruebe que solicitó por conducto de la Junta se notificara al trabajador el aludido aviso, con el cual la Junta no puede tener por probado ese extremo, al no advertirse si el escrito fue registrado, cuál Junta lo recibió y si se le dio el trámite correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180193-72f2d45a/aviso-de-rescision-de-la-relacion-laboral-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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