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RESCISION DE LA RELACION LABORAL, AVISO DE, POR MEDIO DE LA JUNTA. IMPROCEDENTE SI NO SE ACREDITA QUE EL TRABAJADOR SE NEGO A RECIBIRLO DEL PATRON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231610 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 598

Si de las constancias que integran el expediente laboral no aparece que la parte patronal hubiera acreditado que previamente dio a conocer al trabajador el aviso a que se refiere la última parte del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y que éste se negó a recibirlo, no puede surtir efecto el aviso hecho al trabajador por conducto de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje por haberse negado a recibirlo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231610-0380a14c/rescision-de-la-relacion-laboral-aviso-de-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 155/86. Francisco Octavio Bello González. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Carlos Fuentes.

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