AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. PARA QUE SURTA EFECTOS JURÍDICOS SU PRESENTACIÓN ANTE LA JUNTA DEBE SER ADMITIDO, PUES SU DESECHAMIENTO EQUIVALE A LA FALTA DE PROMOCIÓN.
Para que surta efectos jurídicos la presentación del aviso por escrito que el patrón haga ante la Junta respectiva dentro de los cinco días siguientes al despido de un trabajador, de la fecha y causa o causas de la rescisión de la relación laboral, solicitando la notificación al trabajador en el domicilio que tenga registrado, como lo ordena el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere que la autoridad laboral admita y ordene dar trámite al paraprocesal, pues es hasta este último momento cuando el patrón satisface el requisito exigido por el precepto legal invocado, ya que su desechamiento equivale a la falta de promoción.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180192-bca6c754/aviso-de-rescision-de-la-relacion-laboral-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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