AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SU NOTIFICACIÓN POR CONDUCTO DE LA JUNTA CONLLEVA QUE EL PATRÓN JUSTIFIQUE EN JUICIO QUE CUMPLIÓ CON ÉXITO EL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL RESPECTIVO, POR LO QUE ES INSUFICIENTE QUE SÓLO EXHIBA EL ACUSE DE RECIBO DE SU PETICIÓN A LA JUNTA.
Con base en el principio in dubio pro operario establecido por el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la intención de la reforma al artículo 47, última parte, de dicha ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se concluye que ésta tuvo por objeto liberar al patrón de acreditar en juicio la negativa del trabajador para recibir el aviso de rescisión como requisito sine qua non, para acudir ante la Junta para que ésta lo entregue, pero no para exonerarlo de demostrar que cumplió realmente con su entrega por sí o mediante el procedimiento paraprocesal previsto en el numeral 991 de la ley citada, cuya carga, por ende, no se agota con exhibir en juicio un acuse de recibo de la Junta respecto de la petición que aquél le formule, sino que justifique en el juicio la existencia de las constancias (sea en copia certificada o vía inspección) en las que se advierta que dio seguimiento al procurar la admisión de su trámite, que satisfizo cualquier requerimiento que le hubiera hecho la Junta (acreditamiento de la personalidad, información de todos los domicilios que conociera del trabajador ante una eventual falta de localización, etcétera), y que se llevó a cabo la notificación del aviso al trabajador o cuando menos, que no hubo obstáculos que le fueran atribuibles por los cuales la Junta omitió notificarlo; no considerarlo de esta forma, implicaría liberar de la corresponsabilidad que el patrón y la Junta tienen para cumplir con la obligación de hacerle llegar al trabajador el aviso de rescisión para no dejarlo inaudito sobre las causas por las que aquél decidió terminar la relación laboral, o por lo menos evitar que soslaye la carga procesal que tiene de que los trabajadores a su servicio tengan conocimiento directo, oportuno y objetivo de las causas por las que se le privó de su medio de subsistencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019451-bc8639a2/aviso-de-rescision-de-la-relacion-laboral-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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