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DEROGACIÓN TÁCITA DE LA LEY ANTERIOR POR LA POSTERIOR. OPERA EN EL APARENTE CONFLICTO DE LOS ARTÍCULOS 424 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y 44 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, AMBOS ORDENAMIENTOS DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: I.4o.P. J/7 · Registro digital (IUS): 182661 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1221

Del análisis sistemático de los preceptos de referencia, en lo relativo a la forma de resolver los recursos de apelación interpuestos contra sentencias de los Jueces Penales de dicha entidad federativa, de los cuales compete conocer a las Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se desprende una aparente contradicción, pues mientras el primero dispone que la ejecutoria se emitirá por los tres Magistrados que la integran, el segundo establece que sólo en algunos supuestos debe resolverse en forma colegiada; luego, a fin de determinar cuál es la norma aplicable, si tomamos en consideración que ambas regulan la misma materia, se encuentran en el mismo nivel jerárquico de leyes ordinarias frente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tienen el mismo ámbito espacial de vigencia, en atención a que por mandato del artículo noveno transitorio del decreto que reforma al segundo ordenamiento, vigente a partir del veinticinco de abril de dos mil tres, se anularon tácitamente las disposiciones opuestas a dicho decreto; por lo que es de concluirse que no existe conflicto entre los citados artículos, sino que se actualiza la derogación tácita de la ley anterior por una posterior y, consecuentemente, debe prevalecer lo dispuesto en el segundo de los numerales.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/182661-3a7f9879/derogacion-tacita-de-la-ley-anterior-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1444/2003. 28 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez. Amparo directo 1504/2003. 29 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez. Amparo directo 1524/2003. 29 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Aureliano Pérez Telles. Amparo directo 1394/2003. 4 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Aureliano Pérez Telles. Amparo directo 1654/2003. 23 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Aurelio Pérez Telles. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 90, tesis 114, tesis de rubro: "CONFLICTO DE LEYES. ES INEXISTENTE CUANDO OPERA LA DEROGACIÓN TÁCITA DE LA LEY ANTERIOR POR LA POSTERIOR."

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