Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE FRAUDE. EL CÓMPUTO DEBE REALIZARSE A PARTIR DE LA CONSUMACIÓN O PRIMER ACTO DE EJECUCIÓN DEL DELITO, Y NO CUANDO EL OFENDIDO TIENE CONOCIMIENTO DE ÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.P. J/7 · Registro digital (IUS): 182794 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 833

El actual artículo 131 del Código de Defensa Social de esa entidad federativa establece que la acción persecutoria prescribe en un plazo igual al máximo de la sanción corporal que corresponde al delito, pero ni dicho numeral, ni los diversos 402, 403 y 404 de ese ordenamiento, permiten inferir que el cómputo para la prescripción en el delito de fraude debe comenzar a correr a partir de que el sujeto pasivo tiene conocimiento del delito, pues los preceptos acabados de citar sólo aluden a los tipos penales de fraude genérico y otros específicos, como a las sanciones relativas; por el contrario, el numeral 133 del ordenamiento mencionado señala que la acción persecutoria que nazca de un delito, sea o no continuo, que sólo pueda perseguirse por querella de parte, prescribirá en dos años, a partir de la consumación o primer acto de ejecución; de allí que si el fraude se persigue por querella (artículo 416), es inconcuso que, sea instantáneo o continuo, el plazo de la prescripción, siempre, por disposición de la ley, debe comenzar a computarse a partir de la consumación o del primer acto de ejecución, y no cuando la víctima tenga conocimiento de que se cometió en su perjuicio ese delito patrimonial, dado que esta interpretación no encuentra apoyo en la ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/182794-d30bb824/prescripcion-de-la-accion-penal-en-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 64/2001. 17 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo. Amparo en revisión 364/2002. 10 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretario: José Clemente Cervantes. Amparo directo 47/2003. 27 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: María de Lourdes Morales García. Amparo directo 127/2003. 12 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo. Amparo en revisión 324/2003. 25 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo. Nota: Por ejecutoria del 7 de noviembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 83/2001-PS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "si los criterios materia de una contradicción de tesis se fundan en la interpretación de textos normativos distintos, e inclusive opuestos en cuanto a lo que en los mismos se dispone, derivado del hecho de que la norma objeto de interpretación haya sufrido alguna reforma, es inconcuso que no podrá integrarse la contradicción de tesis, pues para ello sería necesario que hubieran examinado el problema jurídico a la luz de un mismo dispositivo legal o de preceptos distintos pero que coincidan en cuanto a lo que establecen, y que dichos tribunales contendientes hubieran sostenido criterios diversos." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 100/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 10 de diciembre de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/2 P (12a.), de rubro: "CADUCIDAD DE LA FACULTAD PARA FORMULAR QUERELLA EN EL DELITO DE FRAUDE. EL PLAZO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE LA VÍCTIMA TIENE CONOCIMIENTO, POR MEDIO DE DATOS OBJETIVOS, DEL HECHO Y DE QUIEN PROBABLEMENTE LO COMETIÓ (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, VIGENTE HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2012)."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis