COSTAS. ES PROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN LOS JUICIOS SUMARIOS CIVILES DE CUANTÍA INDETERMINADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en las sentencias que se dicten en los juicios sumarios civiles, los juzgadores, de oficio, deberán condenar en costas y fijar su monto preciso, con sujeción a las reglas previstas para los juicios ordinarios; en lo que no se opongan a lo dispuesto en ese precepto; obligación que no se altera en el caso de que la cuantía del negocio sea indeterminada, pues aun cuando en dicho ordenamiento el legislador no fijó regla alguna conforme a la cual se pudiera cuantificar el monto de aquéllas, no puede considerarse que ello dé lugar a una excepción a lo establecido en los artículos 142 y 640 del citado ordenamiento adjetivo, puesto que ello implicaría reconocer facultades al juzgador para que hiciera una distinción que no fue prevista por el legislador, ya que de haber sido su intención que en los juicios sumarios de cuantía indeterminada no se hiciera condena en costas, así lo habría establecido expresamente. Por tanto, aun cuando en los mencionados juicios no exista cuantía o no pueda ser cuantificada, el juzgador no está legalmente facultado para omitir condenar en costas y establecer su monto preciso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/182861-d5d94eb3/costas-es-procedente-la-condena-a-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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