COSTAS. ES PROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN LOS JUICIOS SUMARIOS CIVILES, AUN CUANDO NO SE HAYA RESUELTO EL FONDO DEL ASUNTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en todo juicio sumario civil, aun cuando no lo solicite la parte que obtenga sentencia favorable, entendiéndose por ésta aquella en la que la contraparte no hubiere obtenido las prestaciones reclamadas, ya sea porque no se analizó el fondo del asunto o porque analizado éste, no le asistió la razón, el juzgador deberá, de oficio, condenar en costas y establecer el monto preciso correspondiente en la propia sentencia. Ello de acuerdo con las reglas previstas para los juicios ordinarios, en lo que no se opongan a lo previsto en dicho precepto y tomando en cuenta lo señalado en el mismo, en el sentido de que el monto preciso de las costas que habrán de cubrirse, en ningún caso excederá del veinte por ciento del interés del negocio. Entendiendo por "interés del negocio", en casos como los analizados, salvo disposición legal en contrario, las prestaciones reclamadas en la demanda, pues hasta ese momento no puede tomarse en cuenta ningún otro monto como base, a diferencia de los asuntos en los que se hubiera resuelto el fondo y condenado al pago de determinadas prestaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003955-e60e4f93/costas-es-procedente-la-condena-a-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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