Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS. ES PROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN LOS JUICIOS SUMARIOS CIVILES, AUN CUANDO NO SE HAYA RESUELTO EL FONDO DEL ASUNTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: 1a./J. 41/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2003955 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 165

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en todo juicio sumario civil, aun cuando no lo solicite la parte que obtenga sentencia favorable, entendiéndose por ésta aquella en la que la contraparte no hubiere obtenido las prestaciones reclamadas, ya sea porque no se analizó el fondo del asunto o porque analizado éste, no le asistió la razón, el juzgador deberá, de oficio, condenar en costas y establecer el monto preciso correspondiente en la propia sentencia. Ello de acuerdo con las reglas previstas para los juicios ordinarios, en lo que no se opongan a lo previsto en dicho precepto y tomando en cuenta lo señalado en el mismo, en el sentido de que el monto preciso de las costas que habrán de cubrirse, en ningún caso excederá del veinte por ciento del interés del negocio. Entendiendo por "interés del negocio", en casos como los analizados, salvo disposición legal en contrario, las prestaciones reclamadas en la demanda, pues hasta ese momento no puede tomarse en cuenta ningún otro monto como base, a diferencia de los asuntos en los que se hubiera resuelto el fondo y condenado al pago de determinadas prestaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003955-e60e4f93/costas-es-procedente-la-condena-a-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 183/2012. Suscitada entre el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 20 de febrero de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto del fondo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar. Tesis de jurisprudencia 41/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de marzo de dos mil trece.

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