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COSTAS, FIJACION DE LAS, POR LOS TRIBUNALES EN LOS JUICIOS CIVILES SUMARIOS, CUANDO NO SE ENCUENTRE DETERMINADO EL INTERES DEL ASUNTO (ARTICULO 640 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 248858 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 52

La obligación, para los Jueces, de fijar de oficio el monto de las costas en los juicios sumarios civiles, que según el artículo 640 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco no podrá exceder del veinte por ciento del interés del asunto, cuando no está determinado el monto líquido de dicho interés, se satisface si se condena al porcentaje que el juzgador estime justo, sobre el interés del asunto, que posteriormente deberá fijarse por peritos en un incidente que al efecto se sustancie.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248858-937999d1/costas-fijacion-de-las-por-los-tribunales-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 531/82. Inversiones Lomas, S.A. 22 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario: Gerardo Domínguez.

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