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RECONOCEDOR ADUANAL. CARECE DE COMPETENCIA PARA EFECTUAR EL RECONOCIMIENTO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR.

Clave: IV.2o.A. J/5 · Registro digital (IUS): 184592 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1619

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 144, fracción VI, de la Ley Aduanera y 42, apartado A, fracción XXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente hasta el 3 de diciembre de 1999, se confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las aduanas del país, la facultad de practicar reconocimiento aduanero de las mercancías de importación y exportación. Por su parte, los artículos 2o. y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2o., 42, apartado C y 44, décimo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente hasta el 3 de diciembre de 1999 y 2o., fracción II, de la Ley Aduanera, indican las denominaciones de las unidades administrativas y cargos públicos que integran ambas dependencias para el despacho de los asuntos de su competencia; establecen que las facultades conferidas a la citada secretaría de Estado corresponden originalmente al secretario y que las podrá delegar mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación; de igual forma precisa los funcionarios que integran las aduanas del país y los que pueden suplir a los titulares de las mismas y cuáles son las autoridades competentes para ejercer las atribuciones en materia aduanera; sin embargo, en ningún momento cita ni se refiere a la existencia del "reconocedor aduanal" como autoridad, ni que dicho funcionario cuente con competencia para ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades aduaneras; en consecuencia, éste es incompetente para efectuar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior y, por tanto, su actuación es violatoria de garantías al contravenir lo dispuesto por el artículo 16 constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/184592-d17529ad/reconocedor-aduanal-carece-de-competencia-para-efectuar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 33/2001. José Antonio Vidales Flores. 7 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Irineo Lizárraga Velarde. Amparo directo 342/2002. Rodolfo Winston Castañeda. 20 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Arenas Ochoa. Secretario: Edmundo Adame Pérez. Amparo directo 382/2002. Rodolfo Winston Castañeda. 20 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Arenas Ochoa. Secretario: Edmundo Adame Pérez. Amparo directo 277/2002. Rodolfo Vicente Castañeda Zúñiga. 23 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz. Amparo directo 282/2002. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere. 23 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 117/2006-SS, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el ocho de septiembre de dos mil seis, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 142/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 369, con el rubro: "RECONOCIMIENTO ADUANERO. EL PERSONAL HABILITADO POR EL ADMINISTRADOR GENERAL DE ADUANAS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DEL SERVICIO ES COMPETENTE PARA HACER LA REVISIÓN MATERIAL DE MERCANCÍAS, AUN CUANDO CAREZCA DE UN PUESTO O CATEGORÍA ESPECÍFICOS EN LA LEGISLACIÓN ADUANERA."

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