RECONOCEDOR ADUANAL. CARECE DE COMPETENCIA PARA EFECTUAR EL RECONOCIMIENTO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 144, fracción VI, de la Ley Aduanera y 42, apartado A, fracción XXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente hasta el 3 de diciembre de 1999, se confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las aduanas del país, la facultad de practicar reconocimiento aduanero de las mercancías de importación y exportación. Por su parte, los artículos 2o. y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2o., 42, apartado C y 44, décimo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente hasta el 3 de diciembre de 1999 y 2o., fracción II, de la Ley Aduanera, indican las denominaciones de las unidades administrativas y cargos públicos que integran ambas dependencias para el despacho de los asuntos de su competencia; establecen que las facultades conferidas a la citada secretaría de Estado corresponden originalmente al secretario y que las podrá delegar mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación; de igual forma precisa los funcionarios que integran las aduanas del país y los que pueden suplir a los titulares de las mismas y cuáles son las autoridades competentes para ejercer las atribuciones en materia aduanera; sin embargo, en ningún momento cita ni se refiere a la existencia del "reconocedor aduanal" como autoridad, ni que dicho funcionario cuente con competencia para ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades aduaneras; en consecuencia, éste es incompetente para efectuar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior y, por tanto, su actuación es violatoria de garantías al contravenir lo dispuesto por el artículo 16 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/184592-d17529ad/reconocedor-aduanal-carece-de-competencia-para-efectuar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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