Corpus
Modo: Corpus Pro

COMERCIO EXTERIOR, FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DETERMINACIÓN EN ESA MATERIA. CORRESPONDEN ORIGINARIAMENTE A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA QUE CON APEGO A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS, LAS DELEGA, TANTO EN LAS AUTORIDADES ADUANERAS, COMO EN LAS ADMINISTRACIONES DE AUDITORÍA FISCAL.-

Clave: 246 · Registro digital (IUS): 911179 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 263

De lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley Aduanera del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, y 144 de la Ley Aduanera en vigor a partir del uno de abril de mil novecientos noventa y seis, se desprende que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta, originariamente, con facultades relativas a la administración tributaria en materia de comercio exterior, las que ha delegado en diversas dependencias, atendiendo a las necesidades del servicio, a los recursos y a las políticas de administración tributaria imperantes. Esa delegación se ha actualizado, por una parte, en la Administración General de Aduanas y en las aduanas, de acuerdo con los artículos 72 y 114, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y dos, vigente del veinticinco de febrero de ese año al once de septiembre de mil novecientos noventa y seis, en principio, con motivo del despacho aduanero, y también mediante el ejercicio de facultades de comprobación; y por otra parte, en la Administración General de Auditoría Fiscal y en las Administraciones Locales de Auditoría, en términos del artículo 111, apartado B, del mencionado reglamento, dotándolas de diversas facultades, tanto de comprobación y determinación de impuestos y sus accesorios de carácter federal, como de cuotas compensatorias, asignándoles también, atribuciones para tramitar y resolver los procedimientos aduaneros a que dé lugar la comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales, de lo cual se concluye que las Administraciones de Auditoría Fiscal también tienen facultades para comprobar y determinar contribuciones en materia de comercio exterior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911179-5df0062b/comercio-exterior-facultades-de-comprobacion-y-determinacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 22/97.-Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito.-12 de junio de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Armando Cortés Galván. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 272, Segunda Sala, tesis 2a./J. 60/98; véase la ejecutoria en la página 273 de dicho tomo.

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