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INSTITUCIONES FINANCIERAS. LOS ARTÍCULOS 50 BIS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE LA REFORMA, QUE LAS OBLIGAN A CONSTITUIR UNIDADES ESPECIALIZADAS PARA LA ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES, NO CONTRAVIENEN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 5o., PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 2a./J. 4/2003 · Registro digital (IUS): 184875 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 251

El mencionado precepto constitucional garantiza la libertad de trabajo al establecer que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, y la condiciona a la satisfacción de determinados presupuestos fundamentales, a saber: a) que no se trate de una actividad ilícita, esto es, que esté prohibida por la ley o que pueda significar transgresión al derecho positivo mexicano; b) que no se afecten derechos de terceros; y, c) que no se vulneren derechos de la sociedad. Ahora bien, la circunstancia de que los artículos 50 bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y cuarto transitorio del decreto que la reforma, prevean la obligación a cargo de las instituciones financieras de constituir, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del decreto correspondiente, una unidad especializada cuyo objeto sea atender las consultas y reclamaciones que presenten los usuarios del servicio financiero, no viola la referida garantía constitucional. Lo anterior es así, porque los mencionados artículos 50 bis y cuarto transitorio tienden a regular uno de los aspectos de la prestación de servicios financieros, como lo es la solución a las consultas y reclamaciones que, en su caso, el usuario presente ante las instituciones financieras, así como a proteger y defender sus derechos e intereses, y a uniformar la legislación para que le proporcione mayor seguridad y certidumbre en sus relaciones con ellas y brindarles procedimientos ágiles y expeditos para resolver sus controversias con las propias instituciones financieras, lo que de manera alguna impide o limita a dichas instituciones el libre ejercicio de su libertad de trabajo y de comercio, máxime que se trata de la regulación de un servicio público cuya prestación requiere de autorización por parte del Estado, que lo legitima para establecer los términos y condiciones en que aquél debe desarrollarse. Además, las señaladas unidades especializadas se constituyen como una vía expedita para la canalización de dudas o aclaraciones a los usuarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/184875-5f2c31dc/instituciones-financieras-los-articulos-50-bis-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 752/2000. Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Amparo en revisión 314/2001. Zurich, Compañía de Seguros, S.A. 15 de agosto de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 334/2001. Allianz Rentas Vitalicias, S.A. 21 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 377/2002. Seguros Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero Bancomer. 8 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Luciano Valadez Pérez. Amparo en revisión 339/2002. Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Eduardo Delgado Durán. Tesis de jurisprudencia 4/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de enero de dos mil tres.

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