INSTITUCIONES FINANCIERAS. LOS ARTÍCULOS 50 BIS Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, NO TRANSGREDEN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.-
El artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la libertad de trabajo al establecer que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode; sin embargo, tal garantía no se reconoce de manera ilimitada, sino que debe satisfacer como condiciones fundamentales las siguientes: a) que no se trate de actividad ilícita; b) que no se afecten derechos de terceros; y, c) que no se vulneren derechos de la sociedad. Ahora bien, el hecho de que los artículos 50 bis y cuarto transitorio de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros establezcan la obligación a cargo de las instituciones financieras de instalar una unidad especializada con el objeto de atender consultas y reclamaciones respecto de los servicios que presten a los usuarios de servicios financieros, así como proteger y defender sus derechos e intereses, y uniformar la legislación y los procedimientos previstos en la materia, no transgrede la referida garantía constitucional. Lo anterior es así, pues la creación de dichas unidades no puede considerarse como la realización de un trabajo o la prestación de un servicio sin el consentimiento y sin la justa retribución, ya que es indudable que la actividad financiera no es gratuita, sino lucrativa para el particular que la desempeña y, por otro lado, las instituciones financieras no le prestan un servicio al Estado sin su consentimiento, puesto que voluntariamente han aceptado, a través de una autorización gubernamental, prestar un servicio financiero sujeto a control y supervisión en beneficio del público usuario, con respecto al cual el legislador puede establecer los términos y condiciones en que deben desempeñarse. Además, las mencionadas unidades especializadas surgen como una vía expedita para la canalización de dudas o aclaraciones que se susciten entre los usuarios de servicios financieros y las propias instituciones financieras, proporcionando un marco legal que procure a los usuarios seguridad y certidumbre en sus relaciones con las instituciones financieras, lo que de manera alguna impide o limita a dichas instituciones el libre ejercicio de su libertad de trabajo y comercio, toda vez que, se reitera, se trata de la regulación de un servicio público cuya prestación requiere de la autorización del Estado, lo que permite a éste establecer los términos y condiciones en que dicho servicio debe prestarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921197-7daf73bc/instituciones-financieras-los-articulos-50-bis-y-cuarto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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