Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

APELACIÓN ADHESIVA. ASPECTOS QUE PUEDEN IMPUGNARSE POR MEDIO DE ESTE RECURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.C. J/15 · Registro digital (IUS): 184981 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 775

El artículo 492 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, establece que la apelación adhesiva sólo puede versar sobre el punto o puntos resolutivos de la sentencia recurrida que no hayan sido favorables al adherente, pero dicho precepto legal también dispone que tal medio de impugnación igualmente es procedente respecto de los fundamentos jurídicos de los puntos resolutivos que le hayan sido favorables; lo que implica que el recurso de apelación adhesiva no sólo es procedente cuando los puntos resolutivos de la sentencia reclamada hayan sido desfavorables para el adherente, sino también cuando los mismos aunque le sean favorables, se estime que los fundamentos jurídicos que los sustentan son incorrectos o insuficientes. Por consiguiente, si no se interpone la apelación adhesiva a efecto de controvertir las consideraciones y fundamentos legales expuestos por el resolutor primario deben subsistir, por haber sido consentidas por la parte a quien causaban un agravio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/184981-bcc3314f/apelacion-adhesiva-aspectos-que-pueden-impugnarse-por-medio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 475/2000. Manuel Saloma Linares, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Rubén López Moreno. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Mario Óscar Lugo Ramírez. Amparo directo 220/2001. María Gema Goiz y Durán. 16 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas. Amparo directo 511/2001. Javier Ruiz Méndez. 4 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Verónica Marroquín Arredondo. Amparo directo 148/2002. Guillermo Florencio Salvador Cantor. 14 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Verónica Marroquín Arredondo. Amparo directo 285/2002. Luz Aurora Vaca Celis, por su propio derecho y en representación del menor Luis Abraham Velez Vaca. 13 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Raúl Martínez Martínez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis