APELACIÓN ADHESIVA EN MATERIA CIVIL. CUANDO EL QUE OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE EN PRIMERA INSTANCIA, ESTIMA INCORRECTAS O DEFICIENTES LAS CONSIDERACIONES QUE SOPORTAN ESE FALLO, Y NO SE ADHIERE AL RECURSO DEL VENCIDO, LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN QUE PRETENDA COMBATIR LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SEGUNDO GRADO, QUE POR ESE MOTIVO NO SE PRONUNCIÓ SOBRE TALES CUESTIONES, DEBEN DESESTIMARSE POR INOPERANTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De la interpretación relacionada de los artículos 490 a 492 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, se concluye que si aquel que obtiene sentencia favorable en primera instancia, estima incorrectas o deficientes las consideraciones que sustentan ese fallo, debe adherirse a la apelación interpuesta por su contraparte, para así proponer ante el tribunal de alzada el análisis de los agravios en que se aduzcan consideraciones de mayor solidez a aquellas en las que se sustenta el fallo primario, pues ante el evento de que éstas devengan endebles o incompletas, o bien, sucumban ante el embate del apelante, a efecto de obtener la confirmación o, en su caso, la modificación de esa resolución, debe proponer el análisis de aquellas cuestiones que brinden un soporte más sólido y eficaz a la aludida decisión jurisdiccional. En tal virtud, si el que obtiene sentencia favorable en primera instancia omite adherirse a la apelación del vencido y con tal postura no incorpora al trámite de alzada los agravios que tengan por objeto reforzar o corregir la parte considerativa de ese fallo, los conceptos de violación en que se pretenda combatir la sentencia del tribunal de segundo grado, partiendo de argumentos respecto de los cuales dicha autoridad no tuvo oportunidad de pronunciarse, deben desestimarse por inoperantes, dada su novedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168725-f6af11bb/apelacion-adhesiva-en-materia-civil-cuando-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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