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APELACIÓN ADHESIVA EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO EL QUE OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE EN PRIMERA INSTANCIA ESTIMA INCORRECTAS O DEFICIENTES LAS CONSIDERACIONES QUE SOPORTAN ESE FALLO, Y NO SE ADHIERE AL RECURSO DEL VENCIDO, SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CON LOS QUE EN AMPARO DIRECTO SE PRETENDA COMBATIR LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA, QUE POR ESE MOTIVO NO SE PRONUNCIÓ SOBRE TALES CUESTIONES (LEGISLACIÓN SUPLETORIA DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.656 C · Registro digital (IUS): 167980 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1822

De los artículos 1337, fracción III y 1054 del Código de Comercio, anterior a las reformas de 13 de junio de 2003, y 389 y 391 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, de aplicación supletoria, se advierte que quien obtiene sentencia favorable en primera instancia, pero estima incorrectas o deficientes las consideraciones que sustentan ese fallo, debe adherirse a la apelación de su contraparte, para así proponer ante el tribunal de alzada el análisis de los agravios en que se aduzcan consideraciones de mayor solidez que aquellas en las que se sustenta la sentencia primaria, pues en el supuesto de que éstas devengan endebles, incompletas o sucumban ante el embate del apelante, y a efecto de obtener la confirmación o, en su caso, la modificación de esa resolución, debe propiciar el examen de las cuestiones que brinden un soporte más sólido y eficaz al fallo de primer grado. De lo contrario, los conceptos de violación con los que en amparo directo se pretenda combatir la sentencia de alzada, partiendo de argumentos respecto de los cuales el tribunal de apelación no estuvo en aptitud de pronunciarse, a causa de dicha omisión, deben desestimarse por inoperantes, dada su novedad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167980-0f62cdc6/apelacion-adhesiva-en-materia-mercantil-cuando-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 438/2008. Banco de Crédito Rural del Centro Sur, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo en Liquidación, a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. 8 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.

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