PRUEBA PERICIAL. LA DISCREPANCIA QUE RESULTE DE LOS DIAGNÓSTICOS DE LOS PERITOS DE LAS PARTES, EN CUANTO A LAS ENFERMEDADES QUE ENCONTRARON EN EL ACTOR, OBLIGA A LA JUNTA DEL CONOCIMIENTO A DESIGNAR UN PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
En estricta observancia de lo dispuesto por el artículo 825, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, la Junta del conocimiento está obligada, ante la discrepancia de los dictámenes de los peritos de las partes, a designar al tercero en discordia, hipótesis que ciertamente acontece cuando los expertos propuestos por aquéllas difieren en las enfermedades diagnosticadas al actor, de tal suerte que aun cuando en sus conclusiones coincidan en que tales padecimientos no dejan estado de invalidez, ello no autoriza a incumplir lo dispuesto en el citado numeral, que es categórico al imponer a la autoridad laboral la designación del tercero en discordia, al advertir alguna discrepancia. Lo anterior es relevante cuando, como en el caso, la prueba pericial es la idónea para el extremo que se propuso y, por ende, se hace necesaria la opinión del perito tercero para la debida integración de dicha probanza, a fin de que la Junta quede en aptitud de calificar las diversas opiniones y resolver sobre el tema controvertido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/185096-5ff14703/prueba-pericial-la-discrepancia-que-resulte-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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