PRUEBA PERICIAL. LA DISCREPANCIA ENTRE LOS DICTÁMENES DE LOS PERITOS DE LAS PARTES, EN CUANTO A SI LAS ENFERMEDADES DE ORIGEN GENERAL QUE DIAGNOSTICARON AL TRABAJADOR LIMITAN SU CAPACIDAD FUNCIONAL PARA DESEMPEÑAR LA ACTIVIDAD PARA LA QUE FUE CONTRATADO, OBLIGA A LA JUNTA A DESIGNAR UN PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
De conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, en el desahogo de la prueba pericial, ante la discrepancia en los dictámenes emitidos por los peritos de las partes, la Junta del conocimiento debe designar un perito tercero; hipótesis que se verifica no sólo cuando los expertos difieren respecto de las enfermedades diagnosticadas al trabajador, o en la conclusión de que tales padecimientos le dejan o no estado de invalidez, sino también cuando el examen integral de dichos dictámenes revela que mientras uno de ellos establece que la enfermedad general que padece limita su capacidad funcional para desempeñar la actividad para la que fue contratado, el otro sostiene que no.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178932-fb311038/prueba-pericial-la-discrepancia-entre-los-dictamenes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL. LA DISCREPANCIA QUE RESULTE DE LOS DIAGNÓSTICOS DE LOS PERITOS DE LAS PARTES, EN CUANTO A LAS ENFERMEDADES QUE ENCONTRARON EN EL ACTOR, OBLIGA A LA JUNTA DEL CONOC (248 (H))
- PRUEBA PERICIAL. LA DISCREPANCIA QUE RESULTE DE LOS DIAGNÓSTICOS DE LOS PERITOS DE LAS PARTES, EN CUANTO A LAS ENFERMEDADES QUE ENCONTRARON EN EL ACTOR, OBLIGA A LA JUNTA DEL CONOC (IV.3o.T. J/49)
- PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL. CUANDO SE ORDENA NEGAR VALOR AL DICTAMEN DEL PERITO DE UNA DE LAS PARTES, POR NO HABER ACREDITADO ESTAR FACULTADO PARA DICTAMINAR, ES I (IV.3o.T.25 L (10a.))
- PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN MATERIA LABORAL. DEBE DESIGNARSE POR LA JUNTA COMO RESULTADO DE LA DISCREPANCIA ENTRE EL DICTAMEN DEL EXPERTO DEL ACTOR Y LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENC (IV.T.A.7 L (10a.))
- PERICIAL MÉDICA. CUANDO LOS PERITOS DE LAS PARTES DIAGNOSTIQUEN QUE EL ACTOR PADECE ENFERMEDADES DISTINTAS Y CONCLUYAN QUE ÉSTAS NO LE CAUSAN INVALIDEZ. LA JUNTA DEBE CONSIDERAR DI (2a./J. 13/2009)
- PERICIAL MÉDICA. CUANDO LOS PERITOS DE LAS PARTES DIAGNOSTIQUEN QUE EL ACTOR PADECE ENFERMEDADES DISTINTAS Y CONCLUYAN QUE ÉSTAS NO LE CAUSAN INVALIDEZ. LA JUNTA DEBE CONSIDERAR DI (766)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis