Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA CONFESIONAL, CAMBIA A TESTIMONIAL CUANDO EL ABSOLVENTE DEJA DE REPRESENTAR AL PATRÓN.

Clave: III.1o.T. J/54 · Registro digital (IUS): 185341 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 638

La Junta está facultada para cambiar la naturaleza de una prueba confesional a testimonial, si el absolvente como representante del patrón se hubo separado del cargo antes de que se desahogue la probanza, dado que es inaceptable que lo dicho por alguien que se encuentra desvinculado de la patronal, la obligue, pues si bien, de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, los directores, administradores y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento serán considerados representantes del patrón, y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los obreros, para ello es indispensable que en el momento en que ejecuten determinados actos tengan esa representación, ya que si cesa, como consecuencia, su actuar deja de obligar al patrón que representaban; por tanto, si al desahogarse la prueba, el absolvente no tiene ya la representación del patrón, su declaración sólo puede considerarse como el testimonio de una persona ajena a las partes contendientes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/185341-b23e09b2/prueba-confesional-cambia-a-testimonial-cuando-el-absolvente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 51/90. Calzados de México, S.A. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano. Amparo directo 227/96. Almacenes Andalucía, S.A. 25 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Amparo directo 177/2000. Margarita Garza Vázquez. 5 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido. Amparo directo 409/2001. Mónica Saavedra Midleton. 14 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Martín Villegas Gutiérrez. Amparo directo 148/2002. Gerardo Saucedo Martínez. 9 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: María Luisa Cruz Ernult. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia de Trabajo, página 67, tesis 77, de rubro: "CONFESIÓN EN MATERIA DE TRABAJO, CARGO DE PERSONAS QUE PARA LA FECHA DEL DESAHOGO YA NO DESEMPEÑEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN PARA EL PATRÓN. EQUIVALE A UN TESTIMONIO PARA HECHOS PROPIOS, QUE DEBE SER DESAHOGADO COMO TAL.". Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de mayo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 67/2006-SS en que participó el presente criterio.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.