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Modo: Corpus Pro

PRUEBA CONFESIONAL, CAMBIA A TESTIMONIAL CUANDO EL ABSOLVENTE DEJA DE REPRESENTAR AL PATRON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225930 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 359

La Junta está facultada para cambiar la naturaleza de una prueba confesional a testimonial, si el absolvente como representante del patrón se hubo separado del cargo antes de que se desahogue la probanza, dado que es inaceptable que lo dicho por alguien que se encuentra desvinculado de la patronal, la obligue, pues si bien, de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, los directores, administradores y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los obreros, para ello es indispensable que en el momento en que ejecuten determinados actos tengan esa representación, ya que si cesa, como consecuencia, su actuar deja de obligar al patrón que representaban; por tanto, si al desahogarse la prueba, el absolvente no tiene ya la representación del patrón, su declaración sólo puede considerarse como el testimonio de una persona ajena a las partes contendientes.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225930-8719cbd0/prueba-confesional-cambia-a-testimonial-cuando-el-absolvente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 51/90. Calzados de México, S.A. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.T. J/54, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 638, de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL, CAMBIA A TESTIMONIAL CUANDO EL ABSOLVENTE DEJA DE REPRESENTAR AL PATRON." Por ejecutoria de fecha 24 de mayo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 67/2006-SS en que participó el presente criterio.

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