DESPOJO. SERVIDUMBRE DE PASO. INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 1148 del Código Civil para el Estado de Veracruz establece que: "Al que pretenda tener derecho a una servidumbre toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza. ...". En el caso, no aparece demostrado que el acusado estuviere usando o perturbando una servidumbre de paso constituida en el predio de su propiedad y, con ello, que se lesionara el derecho de posesión a dicha servidumbre de los denunciantes, quienes no acreditaron tener el título que establezca que gozan de ese derecho o, en su defecto, el reconocimiento de una servidumbre voluntaria hecho en escritura pública por el dueño del predio sirviente en favor del dominante, sino que los sedicentes ofendidos sólo pasaban por el terreno propiedad del quejoso, pero ello no implica la constitución legal de una servidumbre de paso, dado que no es la costumbre la que establece el derecho de los vecinos a pasar por el predio del acusado, sino la declaratoria legal de ese derecho, consistente en un gravamen real impuesto sobre un inmueble, en beneficio de otro, perteneciente a distinto dueño, o su otorgamiento por quien pueda transmitirlo, por lo que procede concluir que los agraviados carecen del derecho que estiman lesionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/185406-df4c9a94/despojo-servidumbre-de-paso-inexistencia-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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