EJERCICIO ARBITRARIO DEL PROPIO DERECHO. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA DICHO DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
El artículo 1211 del Código Civil para la entidad preceptúa que: "Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.". Ahora bien, si en el caso no aparece demostrado que el acusado hiciera uso o perturbara una servidumbre de paso constituida en un predio de su propiedad, y con ello lesionara el derecho de posesión de los denunciantes a dicha servidumbre, pues no acreditaron tener el título relativo a tal derecho o, en su defecto, el reconocimiento de una servidumbre voluntaria hecho en escritura pública, sino que sólo está justificado que los sedicentes ofendidos pasaban por el ahora terreno del quejoso, ello no implica la constitución legal de la servidumbre de paso, dado que no es la costumbre la que establece el derecho de los vecinos a pasar por el predio, sino la declaratoria legal de ese derecho, consistente en un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, o su otorgamiento por quien pueda transmitirlo, por lo que tampoco puede aceptarse que la servidumbre de paso estaba establecida con anterioridad, pues tal gravamen debió quedar legalmente precisado en la transmisión del inmueble al reo, por lo que procede concluir que dichos agraviados carecen de ese derecho que estiman lesionado, por ser éste el título indispensable para que se incurriera por parte del quejoso en la comisión del delito imputado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186953-ea91b0a7/ejercicio-arbitrario-del-propio-derecho-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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