SOBRESEIMIENTO. LA RESOLUCIÓN QUE DICTEN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONFIRMANDO O REVOCANDO EL DECRETADO POR EL JUEZ DE DISTRITO, CONSTITUYE UNA DECISIÓN INATACABLE.
De conformidad con lo establecido en el punto tercero, fracción I, del Acuerdo Número 6/1999, del veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el envío de asuntos a los Tribunales Colegiados de Circuito, en los supuestos ahí referidos, cuando el Tribunal Colegiado de Circuito considere que no se surte la causal de improcedencia por la que se sobreseyó en el juicio de amparo, ni existe alguna otra o un motivo diferente que impida entrar al examen de constitucionalidad, revocará la sentencia recurrida, quedando a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal, y le remitirá el asunto, a menos que éste ya haya establecido jurisprudencia sobre el problema de constitucionalidad de que se trate, en cuyo caso el Tribunal Colegiado resolverá el asunto aplicándola. En congruencia con lo anterior, y tomando en consideración que el sobreseimiento es una materia de la que normalmente conocen los Tribunales Colegiados de Circuito como órganos terminales, se concluye que al confirmar dichos órganos jurisdiccionales, en observancia del indicado acuerdo, el sobreseimiento decretado por los Jueces de Distrito en la audiencia constitucional, o bien, al revocarlo, su decisión no podrá ser cuestionada, pues ya constituye una resolución inatacable para cualquiera de las partes que intervienen en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/185882-b61d5234/sobreseimiento-la-resolucion-que-dicten-los-tribunales-colegiados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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