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SOBRESEIMIENTO. LA RESOLUCIÓN QUE DICTAN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONFIRMANDO O REVOCANDO AQUEL QUE DECRETÓ EL JUEZ DE DISTRITO, CONSTITUYE UNA DECISIÓN INATACABLE.

Clave: 2a. XCVI/2000 · Registro digital (IUS): 191329 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 378

De conformidad con lo establecido en el punto tercero, fracción I, del Acuerdo Número 6/1999 del veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el envío de asuntos a los Tribunales Colegiados de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintitrés siguiente, las resoluciones que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito en observancia de dicho acuerdo, esto es, aquéllas en las que determinen confirmar, o bien, levantar el sobreseimiento decretado por los Jueces de Distrito en la audiencia constitucional, mediante el estudio concreto de las cuestiones relativas, constituyen resoluciones que ya no pueden ser combatidas. La razón de esta determinación radica en la circunstancia de que tratándose de una materia sobre la que normalmente conocen los Tribunales Colegiados de Circuito como órganos terminales, deben ser ellos los que decidan esa cuestión, de manera tal que al confirmar o levantar el sobreseimiento, su decisión se constituye en inatacable por cualquiera de las partes que intervienen en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191329-f451007b/sobreseimiento-la-resolucion-que-dictan-los-tribunales-colegiados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1368/99. Gloria Amparo Gómez Cárdenas. 2 de junio del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Yolanda Ruiz Paredes. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 101/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época Tomo XVI, septiembre de 2002, página 272, de rubro "SOBRESEIMIENTO. LA RESOLUCIÓN QUE DICTEN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONFIRMANDO O REVOCANDO EL DECRETADO POR EL JUEZ DE DISTRITO, CONSTITUYE UNA DECISIÓN INATACABLE.".

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