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CONTRARRECIBOS. SÓLO JUSTIFICAN LA RECEPCIÓN DE CIERTOS DOCUMENTOS PARA SU REVISIÓN.

Clave: I.4o.C. J/16 · Registro digital (IUS): 186315 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1063

Conforme a los usos y costumbres mercantiles, los contrarrecibos son entregados como meros documentos justificativos de que se recibieron para su revisión ciertos recibos, notas de remisión o bien facturas de proveedores, a fin de que posteriormente y una vez examinados contablemente, estos últimos documentos, si se aceptan, sean cubiertos; pero en modo alguno los contrarrecibos son suficientes para justificar, aun reconocidos, que los servicios o mercancías que amparan tales recibos, notas de remisión, etcétera, se adeuden.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/186315-1ca7338f/contrarrecibos-solo-justifican-la-recepcion-de-ciertos-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3674/99. Materias Primas El Rey, S.A. de C.V. 29 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Georgina Vega de Jesús. Amparo directo 4494/99. Grupo Marsal, S.A. de C.V. 6 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Armando Cruz Espinosa. Amparo directo 2594/2000. Derilan, S.A de C.V. 19 de enero de 2001. Unanimidad votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Georgina Vega de Jesús. Amparo directo 4664/2002. Servicios Nacionales Mupa, S.A de C.V. 13 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco A. Rodríguez Barajas. Secretaria: Ana Paola Surdez López. Amparo directo 4784/2002. Builder Marts de México, S.A de C.V. 20 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco A. Rodríguez Barajas. Secretaria: Ana Paola Surdez López. Notas: Por ejecutoria de fecha 21 de febrero de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 161/2006-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 3 de octubre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2007-PS en que participó el presente criterio.

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