ACTIVO. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN EN LA DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES MEDIANTE UN SISTEMA DISTINTO AL INSTITUIDO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE, POR TANTO, RESULTA INAPLICABLE.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada número XCII/98, publicada a fojas 207, del Tomo VIII correspondiente al mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro: "ACTIVO. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA AL ESTABLECER UN PERIODO DE ACTUALIZACIÓN DE LAS CANTIDADES OBJETO DE LA DEVOLUCIÓN, DIVERSO AL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", determinó que los artículos 9o. de la Ley del Impuesto al Activo y 22 del Código Fiscal de la Federación, establecen supuestos similares en cuanto al tributo objeto de la devolución y al sujeto que puede ejercer ese derecho, toda vez que se trata de la devolución de contribuciones federales, teniendo como requisito que la persona que realizó el entero al fisco sea quien la solicite. No obstante ello, en relación al nacimiento del derecho al reembolso y a la base sobre la cual procede éste, dichos preceptos son diversos, porque se trata de distintos supuestos, en atención a que, en el primer numeral, se instituye un beneficio financiero en favor del contribuyente cuando habiendo realizado el pago debido del tributo, se le concede el derecho de solicitar la devolución de la cantidad de dinero que debió pagarse y se enteró por concepto del impuesto al activo; en tanto que, en el segundo, se prevé la devolución por parte del fisco federal de una suma indebidamente pagada por el contribuyente; además, debe tenerse en cuenta que la Ley del Impuesto al Activo es una ley fiscal especial que regula la mecánica de dicho tributo, mientras que, el Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 1o. y 5o. establece que tratándose de leyes fiscales especiales dicho ordenamiento será aplicable en defecto de aquéllas, es decir, de manera supletoria, razón por la cual el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo y el diverso numeral 22 del Código Fiscal de la Federación, además de prever supuestos legales distintos, no pueden aplicarse de manera complementaria por ser excluyentes entre sí.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/186380-65f67ad0/activo-el-articulo-9o-de-la-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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