ACTIVO. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA AL ESTABLECER UN PERIODO DE ACTUALIZACIÓN DE LAS CANTIDADES OBJETO DE LA DEVOLUCIÓN, DIVERSO AL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-
Los artículos 9o. de la Ley del Impuesto al Activo y 22 del Código Fiscal de la Federación, establecen supuestos similares en cuanto al tributo objeto de la devolución y al sujeto que puede ejercer ese derecho, toda vez que se trata de la devolución de contribuciones federales teniendo como requisito, que la persona que realizó el entero al fisco, sea la que solicite. Sin embargo, en relación al nacimiento del derecho al reembolso y a la base sobre la cual procede éste, dichos preceptos son diversos. La razón jurídica de que en los preceptos mencionados se establezcan las divergencias antes apuntadas, consiste en que se trata de distintos supuestos, en atención a que, en el primer numeral, se hace alusión a un beneficio financiero en favor del contribuyente cuando siendo éste una persona obligada al pago del impuesto (porque la ley se lo impone), y habiendo realizado ese acto, se le concede la posibilidad de solicitar, a la autoridad hacendaria competente, la devolución de la cantidad de dinero que debió pagarse y se enteró por concepto del impuesto al activo; en tanto que, en el segundo, se prevé la devolución por parte del fisco federal de una suma indebidamente pagada por una persona física o moral, mexicana o extranjera. En esta tesitura, el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo y el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, prevén supuestos legales distintos, por lo que el trato diferencial que en ellos se instituye no viola el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900725-cc8fbd54/activo-el-articulo-9o-de-la-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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