Corpus
Modo: Corpus Pro

CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. LO MANIFESTADO EN ÉL TIENE EFICACIA DEMOSTRATIVA COMO CONFESIÓN DEL TRABAJADOR, CUANDO ÉSTE LO OFRECIÓ O LO HIZO SUYO EN EL JUICIO.

Clave: III.1o.T. J/51 · Registro digital (IUS): 186626 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1087

La prueba confesional no sólo es aquella que se produce al deponer afirmativamente la posición que le articula la contraria, al absolver posiciones (confesión judicial), sino también la extrajudicial que se contiene en la demanda, en la contestación, en cualquier constancia y en las actuaciones del juicio, o bien, la incluida en diverso documento, en términos de lo dispuesto por el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, la manifestación del trabajador contenida en un convenio de terminación de la relación laboral donde el trabajador manifiesta el tiempo efectivamente laborado para el patrón, cuando esa prueba es ofrecida por aquél o hecha suya en el juicio y admitida así por la Junta responsable, constituye confesión expresa o espontánea de parte interesada, sin necesidad de ser ofrecida como prueba y adquiere plena eficacia demostrativa si no se encuentra desvirtuada por prueba alguna.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/186626-00146e13/convenio-de-terminacion-de-la-relacion-laboral-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 355/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez. Amparo directo 336/2001. Gerardo Aviña Rivera y José Luis Aviña Rivera. 3 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: Antonio Hernández Lozano. Amparo directo 372/2001. Héctor Javier Ruiz Hernández. 24 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Martín Villegas Gutiérrez. Amparo directo 43/2002. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: Norma Cruz Toribio. Amparo directo 495/2001. Ramón Fernández Rubio y coags. 7 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rodrigo Antonio Patiño Motta. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XLV, Quinta Parte, página 16, tesis de rubro: "CONFESIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.". Nota: Por ejecutoria del 11 de febrero de 2015, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 274/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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