CONFESIÓN EN MATERIA LABORAL. CASO EN QUE SE CONSTITUYE.
Conforme al artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, se tendrá por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio. Ahora bien, sin desconocer el contenido de la tesis de jurisprudencia de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, número 46/94, publicada en las páginas 28 y 29 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 83, de rubro: "RENUNCIA. EFICACIA DEL ESCRITO DE, QUE CONTIENE ADEMÁS UNA LIQUIDACIÓN O RECIBO FINIQUITO DONDE SÓLO SE ASIENTA QUE EL PATRÓN NO ADEUDA AL TRABAJADOR CANTIDAD ALGUNA POR LAS PRESTACIONES DEVENGADAS POR ÉSTE, QUE NO GENERÓ DICHAS PRESTACIONES, O CUALQUIER REDACCIÓN SIMILAR."; conforme a la cual, las manifestaciones que se hagan en una renuncia al empleo, que contenga además una liquidación o recibo finiquito en donde se asiente que el patrón no adeuda al trabajador cantidad alguna por las prestaciones devengadas, o que no se generaron éstas, no releva a la parte patronal de las cargas probatorias que le impone la ley; sin embargo, si las manifestaciones que se hacen en el recibo finiquito consisten en externar ciertas condiciones bajo las que se prestaron los servicios, esas sí deben constituir la confesión expresa a que se refiere el dispositivo legal aludido, ya que no se pretende relevar al patrón de probar que cubrió al trabajador las prestaciones a las que éste tuvo derecho.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/197529-c9db9bd8/confesion-en-materia-laboral-caso-en-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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