AUTO QUE TIENE POR DESIERTA LA APELACIÓN. PROCEDE EN SU CONTRA EL RECURSO DE REPOSICIÓN A QUE ALUDE LA LEY PROCESAL (LEGISLACIONES DE SONORA Y ZACATECAS).
Conforme a lo dispuesto en los artículos 156, 367 y 369 de los Códigos de Procedimientos Civiles para los Estados de Sonora y Zacatecas (de idéntica numeración y contenido), procede el recurso de reposición en contra de los proveídos y autos dictados por el Supremo Tribunal de Justicia. Ahora bien, de un estudio sistemático de los preceptos invocados se concluye que el medio de impugnación referido es procedente en contra de la determinación que declara desierto el recurso de apelación, pues cumple con los presupuestos de procedencia de dicho recurso, a saber: a) Es un auto, por tratarse de una resolución de carácter definitivo que puede imponer cargas o afectar derechos procesales, dado que provoca que la resolución combatida quede firme y, en su caso, deban cumplirse las obligaciones en ella determinadas, sin que el recurrente sea escuchado en defensa, con la consecuente afectación a su derecho de impugnar la resolución que lo lesiona; b) En las propias legislaciones procesales en cita no se hace alusión en forma expresa a la procedencia de otro medio de impugnación por virtud del cual pueda ser combatida la determinación de referencia; y, c) Tampoco se establece que la resolución en comento sea irrecurrible. Aunado a ello, con la reposición se podrán corregir algunas anomalías que dieron origen al desechamiento de la apelación, con el consecuente saneamiento de la actividad procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/187614-2a176ac2/auto-que-tiene-por-desierta-la-apelacion-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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