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Modo: Corpus Pro

APELACION, RECURSO DE REPOSICION IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE LO DECLARA DESIERTO (LEGISLACION DE ZACATECAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 246565 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 83

Conforme el artículo 369 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas, procede el recurso de reposición en contra de los proveídos y autos del Supremo Tribunal de Justicia; sin embargo, la resolución que declara desierto el recurso de apelación, no es una simple determinación de trámite, para estimarla proveído, ni reúne las características precisas para clasificarla como auto, puesto que pone fin a la instancia; de donde se concluye que en su contra no procede el aludido medio de impugnación, lo que la hace reclamable en amparo indirecto.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246565-01545f92/apelacion-recurso-de-reposicion-improcedente-en-contra-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 74/87. Humberto Martínez de Haro. 19 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Navarro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza. Amparo en revisión 466/86. Rafael Carlos Campos. 11 de diciembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Notas: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION, RECURSO DE. EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE LO DECLARA DESIERTO NO PROCEDE EL RECURSO DE REPOSICION (LEGISLACION DE ZACATECAS).". Esta tesis contendió en la contradicción 23/99 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 8/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 11, con el rubro: "AUTO QUE TIENE POR DESIERTA LA APELACION. PROCEDE EN SU CONTRA EL RECURSO DE REPOSICION A QUE ALUDE LA LEY PROCESAL (LEGISLACIONES DE SONORA Y ZACATECAS)."

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