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Modo: Corpus Pro

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. LA IMPUGNACIÓN DE SU REGLAMENTO POR INFRACCIÓN A UN PRECEPTO DE LA LEY RESPECTIVA, CONSTITUYE UN PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD QUE ES COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE AMPARO.

Clave: 2a./J. 54/2001 · Registro digital (IUS): 188351 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 37

Si en los conceptos de anulación expresados en un juicio contencioso administrativo se impugna la validez del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, expedido por el presidente de la República en uso de la facultad reglamentaria que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuestionándose la infracción a un precepto de la ley que reglamenta, es inconcuso que tal planteamiento constituye un problema de constitucionalidad que es de la competencia exclusiva de los órganos del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior es así, puesto que, por un lado, se pone en entredicho la eficacia jurídica del ordenamiento reglamentario, como norma o acto materialmente legislativo, y por otro, si este acto proviene del Ejecutivo Federal, aunque no se alegue transgresión alguna de un artículo de la Ley Fundamental, el análisis del precepto legal invocado por el agraviado constituye propiamente la base del estudio de constitucionalidad y, por ende, el juzgador tendrá que decidir si lo dispuesto en la ley secundaria afecta o no la validez del reglamento impugnado o de las disposiciones reglamentarias en que se funda el acto concreto de aplicación, ya que lo que implícitamente se cuestiona es la facultad reglamentaria establecida en el referido precepto constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/188351-511abe33/servicio-de-administracion-tributaria-la-impugnacion-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 69/2001-SS. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya. Tesis de jurisprudencia 54/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos mil uno.

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