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REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (ACTUALMENTE ABROGADO), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. EL HECHO DE QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE ESE ORGANISMO HAYA OMITIDO APROBAR EL ANTEPROYECTO RESPECTIVO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN IV, DE LA LEY QUE REGLAMENTA, NO LO HACE INCONSTITUCIONAL.-

Clave: 40 · Registro digital (IUS): 921040 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 63

Si se toma en consideración que en nuestro régimen constitucional el presidente de la República ejerce la facultad reglamentaria no por delegación del Poder Legislativo, sino en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llega a la conclusión de que dicha facultad no se encuentra supeditada a requisitos no previstos en el artículo constitucional que la establece, pues sólo se encuentra limitada por los principios de reserva de la ley y de subordinación jerárquica a ella. Por tanto, aun cuando el artículo 10 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en su fracción IV, dispone como atribución de la junta de gobierno de tal organismo, la de aprobar el anteproyecto del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como sus modificaciones, la omisión de esa formalidad no invalida dicho reglamento, pues además de que tal precepto no la prevé como una condición necesaria para el ejercicio de la potestad reglamentaria del presidente de la República, esta última, como se dijo, no puede estar supeditada al cumplimiento de requisitos no previstos en el artículo constitucional que la establece, por lo que el reglamento de mérito no es inconstitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/921040-e101d1c9/reglamento-interior-del-servicio-de-administracion-tributaria-actualmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 102/2001.-Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito.-11 de enero de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, febrero de 2002, página 42, Segunda Sala, tesis 2a./J. 4/2002; véase la ejecutoria en la página 43 de dicho tomo.

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