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REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (ACTUALMENTE ABROGADO), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. NO ES INCONSTITUCIONAL AUNQUE HAYA SIDO PUBLICADO EN EL CITADO DIARIO UN DÍA ANTES DE QUE ENTRARA EN VIGOR LA LEY QUE REGLAMENTA, SI AMBOS ORDENAMIENTOS INICIARON SU VIGENCIA EL MISMO DÍA.

Clave: 2a. CLXXI/2001 · Registro digital (IUS): 188757 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 710

Si bien es cierto que el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (actualmente abrogado) fue publicado el día anterior a aquel en que entrara en vigor la ley que reglamenta (Ley del Sistema de Administración Tributaria), también lo es que de ello no se sigue su inconstitucionalidad, porque además de que ambas disposiciones generales entraron simultáneamente en vigor, el fundamento que tuvo el presidente de la República para su expedición fue el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, es irrelevante que para su expedición el titular del Poder Ejecutivo Federal se hubiera apoyado en normas secundarias que no estaban vigentes al realizarse su publicación, porque este hecho no causa perjuicio a los particulares ni afecta la potestad reglamentaria de aquél, de modo que no existe inconveniente constitucional para que el señalado reglamento interior se expidiera, si tiempo atrás se había publicado la Ley del Sistema de Administración Tributaria, pues la amplitud de la vacatio legis de la ley dio oportunidad para que se preparara el texto del reglamento de referencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188757-9bce9288/reglamento-interior-del-servicio-de-administracion-tributaria-actualmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 819/2000. Logut Reparación e Instalación de Equipo Eléctrico, S.A. de C.V. 22 de junio de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Amparo directo en revisión 737/2001. Imagraph, S.A. de C.V. 8 de agosto de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

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