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REVISIÓN FISCAL. EL TIPO DE MATERIA SOBRE LA QUE VERSE EL ASUNTO DE ORIGEN, NO BASTA PARA ACREDITAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, NECESARIAS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.

Clave: VI.3o.A. J/6 · Registro digital (IUS): 188359 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 467

Si bien las ramas del derecho administrativo relativas a las materias forestal y ambiental son de interés social y orden público, sin embargo, para efectos de la procedencia del recurso de revisión fiscal, ello no vuelve por sí a todos los asuntos de esos ramos en importantes y trascendentes, puesto que la misma razón habría, en mayor o menor medida, en los casos de esa y otras materias para considerarlos así; es decir, tan importante y trascendente es la cuestión forestal como la ambiental, la de aguas, la fiscal, la migratoria, la minera, etcétera; de ahí que no basta el tipo de materia sobre la que verse el asunto para que se estime que reúne la característica de importante y trascendente, sino que debe guardar particularidades tales que lo tinten así, y eso es lo que toca demostrar con argumentos suficientes a la autoridad que intenta el recurso de revisión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/188359-b4af3f28/revision-fiscal-el-tipo-de-materia-sobre-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 129/2001. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Puebla y otro. 16 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López. Revisión fiscal 138/2001. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Puebla. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jesús Valencia Guerrero. Revisión fiscal 151/2001. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Puebla. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Eduardo Edmundo Rocha Caballero. Revisión fiscal 167/2001. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Puebla. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jesús Valencia Guerrero. Revisión fiscal 181/2001. Director General Jurídico de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y otro. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña. Notas: Por ejecutoria de fecha 3 de mayo de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2002-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 217/2004-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 153/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Enero de 2003, página 667, con el rubro: "REVISIÓN FISCAL. EL HECHO DE QUE EL ASUNTO SE REFIERA A LAS MATERIAS FORESTAL Y AMBIENTAL, NO BASTA PARA TENER POR ACREDITADOS LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO."

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